Antes de hablar sobre los beneficios tributarios que se derivan de las donaciones realizadas por las empresas o personas naturales, considero importante mencionar por qué el Estado los otorga y cuáles son sus fines más importantes.
Al preguntarnos de dónde provienen los ingresos del Estado, nos encontramos con que la mayor parte se origina en los tributos, es decir, de los impuestos, tasas y contribuciones que son utilizados para el sostenimiento de los gastos públicos y la redistribución de la renta. Es precisamente esa redistribución la que se destina a brindar ayuda a las personas menos favorecidas, a través de programas de educación, salud, cultura, deporte, bienestar, entre otros.

Uno de los retos más significativos y de gran impacto en Colombia es el cumplimiento de los objetivos de la política fiscal y de la redistribución de la riqueza, ya sea por falta de recursos para sostener los altos gastos públicos o, en otros casos, por el manejo inadecuado de los presupuestos públicos donde se observa el desvío de dineros para favorecer intereses particulares. El beneficio social se ve entonces afectado por la inexistencia de recursos para distribuir.
Sin embargo y con el fin de velar por el apoyo de las personas menos favorecidas, el Estado ha creado incentivos para que las empresas puedan realizar esta labor y convertirse en un brazo social que cubra, desde diversos modelos de negocio, estas necesidades.
Es así como nació una regulación que ha evolucionado en los últimos años y que dio como resultado la conformación de las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL), entendidas como aquellas organizaciones cuya actividad principal tiene una finalidad social y está orientada a un determinado grupo de la sociedad. Este tipo de entidades tienen una característica general: no distribuyen sus ganancias entre sus miembros, ni entre sus fundadores y todas las ganancias (excedentes) o donaciones son destinadas al cumplimiento de la función de la organización.
Así mismo, el Estado se vio en la necesidad de crear un conjunto de normas tributarias aplicables a un grupo de entidades, cuya finalidad es el desarrollo de actividades meritorias señaladas en los objetivos de desarrollo sostenible de Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la ausencia de ánimo lucro (ESAL), en las cuales otorga un beneficio para la entidad y para las personas naturales y empresas que hagan donaciones a estas entidades. Esta regulación se conoce como el Régimen Tributario Especial.
En conclusión, cuando una empresa realiza donaciones a una entidad sin ánimo de lucro que pertenezca al Régimen Tributario Especial, obtendrá un descuento tributario del 25% del valor donado. Por otra parte, las empresas que dentro de sus lineamentos corporativos tengan establecido el tema de responsabilidad social como uno de sus derroteros o que estén alineadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (OSD), podrían recibir un beneficio tributario con el apoyo de estas entidades sin ánimo de lucro que les ayuden a cumplir sus objetivos sociales con los grupos de interés o medio ambiente.

Por último, es importante tener en cuenta que las empresas que realicen donaciones teniendo como objetivo la búsqueda de un beneficio tributario, deben tener como resultado utilidad fiscal, de lo contrario, esta donación no será tenida en cuenta para un descuento tributario.